Resumen: Se recurre una sentencia en que aún reconociendo el derecho al percibo de la pensión de viudedad solo lo estima en la cuantía del 52% demorando a otro procedimiento la pretensión de un procentaje excepcional del 70%. La Sala lo estima ya que "la decisión judicial de abstenerse de hacer un pronunciamiento al respecto, pese a contar con los elementos de prueba necesarios para la fijación del porcentaje, y remitir el examen de la cuestión a un ulterior expediente administrativo, no sólo carece de fundamento legal, sino que puede ocasionar un grave perjuicio al beneficiario" -art. 53 LGSS-. Respecto al porcentaje excepcional la Sala lo estima pues la pensión de viudedad constituye la principal o única fuente de ingresos, los rendimientos anuales, por todos los conceptos, incluida la pensión, no superan el límite señalado, y la pensionista de viudedad tiene cargas familiares. Respecto del complemento de pensión, por aportación demográfica a la Seguridad Social, se reconoce al haber tenido hijos y es beneficiaria en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensión contributiva, de viudedad. Los intereses moratorios pretendidos no procede imponerlos a las demandadas pues la recurrente lo reclama con base en un precepto que no resulta aplicable a las deudas prestacionales de la Administración de la Seguridad Social por concepto de pensiones reconocidas por primera vez en sentencia.
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD